Cuando compras una vivienda nueva al promotor no pagas ITP, sino IVA y el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) por la escritura.
Cómo se calcula
- IVA = precio × 10 % (Ley 37/1992, art. 91.Uno.1.7.º), que incluye hasta dos plazas de garaje y los anexos vendidos a la vez. En viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, el 4 %.
- AJD = precio × tipo de la comunidad. Va del 0,5 % de Navarra al 1,5 % de muchas comunidades; Madrid aplica el 0,75 % y la Comunitat Valenciana, el 1,4 % desde el 1 de junio de 2026.
- Canarias, Ceuta y Melilla. En lugar del IVA se paga IGIC o IPSI. Las fuentes no coinciden en el tipo del IGIC (5 % o 7 %): escribe el que te confirme el promotor.
Si tu comunidad aún no tiene el AJD cotejado, la calculadora te pide el tipo.
Ejemplo
Vivienda nueva de 250.000 € en Cataluña:
- IVA del 10 %: 25.000 €;
- AJD del 1,5 %: 3.750 €;
- total de impuestos: 28.750 €, un 11,5 % del precio.
En Madrid el AJD bajaría a 1.875 €.
Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Por qué no pago ITP en una vivienda nueva?
Porque la primera entrega de una vivienda por el promotor está sujeta a IVA. El ITP solo se paga en las segundas y posteriores transmisiones entre particulares.
¿Las plazas de garaje llevan también el 10 %?
Sí, hasta dos plazas de garaje y los anexos (trastero) que se vendan junto con la vivienda.
¿Cuándo se paga el IVA?
Con cada pago al promotor: en la reserva, en las cantidades a cuenta durante la obra y en la entrega de llaves. El AJD se paga después de la escritura.