Los honorarios de notarios y registradores no son libres: están fijados por arancel, una escala acumulativa sobre el precio de la escritura. Esta calculadora aplica el número 2 de cada arancel a la escritura de compraventa.
Cómo se calcula
- Notaría (RD 1426/1989, anexo I, n.º 2): 90,15 € hasta 6.010,12 € y, sobre el exceso, el 4,5 ‰ hasta 30.050,61 €, el 1,5 ‰ hasta 60.101,21 €, el 1 ‰ hasta 150.253,03 €, el 0,5 ‰ hasta 601.012,10 € y el 0,3 ‰ hasta 6.010.121,04 €. A la suma se aplica la rebaja general del 5 %.
- Registro (RD 1427/1989, n.º 2): 24,04 € hasta 6.010,12 € y, sobre el exceso, el 1,75 ‰, el 1,25 ‰ y el 0,75 ‰ hasta 150.253,03 €; desde ahí, el 0,5 ‰ y el 0,4 ‰ (tramos pendientes de cotejo).
- IVA del 21 % sobre los dos.
- Las copias, folios y suplidos no están en la escala: súmalos si la notaría te los ha presupuestado.
Ejemplo
Compraventa de 200.000 €:
- notaría: 358,44 € por la escala, 340,51 € con la rebaja;
- registro: 196,16 €;
- IVA: 112,70 €;
- total: 649,37 €, sin copias ni folios.
Las rebajas adicionales para vivienda habitual o VPO del arancel no se aplican aquí.
Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Puede el notario cobrarme más?
El arancel es obligatorio en los documentos de cuantía: el notario no puede cobrar más por la escala. Sí pueden sumarse copias, folios y suplidos, que conviene pedir presupuestados.
¿Quién paga la notaría de la compraventa?
La ley dice que la matriz la paga el vendedor y la primera copia el comprador, pero casi siempre se pacta que el comprador pague todo. Mira lo que diga el contrato de arras.
¿Y la notaría de la hipoteca?
La paga el banco desde la Ley 5/2019, salvo las copias que pidas tú.