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IRPF por vender tu vivienda

Pon el precio de venta y de compra con sus gastos: verás la ganancia, la parte exenta si reinviertes o tienes 65 años, y el IRPF que te toca pagar.

Los parámetros de 2027 son provisionales: el Euríbor y el IRAV se actualizan cada mes y los tipos de ITP y AJD de 2027 se cambian cuando cada comunidad publique su ley. Hasta entonces se usan los vigentes en 2026.

Calculadora

Año
ITP o IVA y AJD, notaría, registro, gestoría y obras de mejora (no las de mantenimiento).
IRPF por la venta11.300,00 €Tipo medio del 20,93 % sobre 54.000 € de ganancia que tributa
  • Ganancia patrimonial54.000,00 €20,8 %
  • Gastos de la venta8000,00 €3,1 %
  • Valor de compra (precio + gastos)198.000,00 €76,2 %
Ganancia patrimonial
54.000,00 €
Parte exenta
0,00 €
Te queda después del IRPF
240.700 €

Desglose

Precio de venta260.000,00 €
Gastos de la venta− 8000,00 €
Valor de compra (precio + gastos)− 198.000,00 €
Ganancia patrimonial54.000,00 €
Ganancia que tributa54.000,00 €
IRPF (escala del ahorro)11.300,00 €

Escala del ahorro (estatal + autonómica)

GananciaTipo
0 € – 6000 €19 %
6000 € – 50.000 €21 %
50.000 € – 200.000 €23 %
200.000 € – 300.000 €27 %
300.000 € – ∞30 %
  • Si heredaste o te donaron la vivienda, el valor de compra es el declarado en el impuesto de sucesiones o donaciones. Si la compraste antes de 1995, puede haber coeficientes de abatimiento que no se calculan aquí.
  • El RDL 29/2026 prevé una exención para ciertas ventas de vivienda entre el 8/10/2026 y el 31/12/2027, pendiente de convalidación y con requisitos aún sin confirmar: no se aplica.
  • Si eres no residente, el comprador retiene una parte del precio a cuenta del impuesto de no residentes. Para la declaración completa, usa la calculadora de la renta de ImpuestoClaro.

Si vendes una vivienda por más de lo que te costó, la diferencia es una ganancia patrimonial que tributa en el IRPF, en la base del ahorro.

Cómo se calcula

  1. Valor de venta = precio − gastos de la venta (agencia, plusvalía municipal, certificado…).
  2. Valor de compra = precio + impuestos y gastos de la compra + mejoras.
  3. Ganancia = valor de venta − valor de compra.
  4. Exenciones de la vivienda habitual:
    • si tienes 65 años o más, toda la ganancia está exenta (art. 33.4.b LIRPF);
    • si reinviertes en otra vivienda habitual en dos años, queda exenta la parte proporcional a lo reinvertido (art. 38.1).
  5. IRPF = la escala del ahorro sobre la ganancia que tributa: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima.

Ejemplo

Vendes por 260.000 € con 8.000 € de gastos un piso comprado por 180.000 € con 18.000 € de impuestos y gastos:

  • ganancia: 252.000 − 198.000 = 54.000 €;
  • IRPF: 1.140 € (19 %) + 9.240 € (21 %) + 920 € (23 %) = 11.300 €, un 20,93 % de media.

Si reinviertes todo en tu nueva vivienda habitual, no pagas nada.

El RDL 29/2026 prevé una exención temporal para ciertas ventas, pendiente de convalidación y con requisitos sin confirmar: no se aplica aquí.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Qué gastos puedo restar?

De la compra: el ITP o el IVA y el AJD, la notaría, el registro, la gestoría y las obras de mejora. De la venta: la comisión de la agencia, la plusvalía municipal, el certificado energético y otros gastos que pagues tú.

¿Cómo funciona la reinversión?

Si vendes tu vivienda habitual y reinviertes lo obtenido en otra vivienda habitual en dos años, la ganancia queda exenta en la misma proporción que reinviertes (art. 38.1 LIRPF).

¿Cuándo se paga?

En la declaración de la renta del año siguiente a la venta, en la base del ahorro. No hay retención para residentes.

Otras calculadoras

Resultado orientativo calculado con la normativa publicada. No sustituye la FEIN de tu banco, el presupuesto de la notaría ni el asesoramiento de un profesional.