El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es el impuesto anual que cobra el ayuntamiento por ser propietario de una vivienda el 1 de enero.
Cómo se calcula
- Base liquidable = valor catastral, menos la reducción por revisión catastral si tu municipio la aplica (aparece en el recibo).
- Cuota = base liquidable × tipo de gravamen del ayuntamiento. Para inmuebles urbanos, el tipo general va del 0,4 % al 1,10 % (art. 72 del texto refundido de Haciendas Locales), con posibles incrementos.
- Bonificaciones: familia numerosa, placas solares, vivienda de protección oficial… según la ordenanza de tu municipio.
- Reparto en la venta: la cuota se divide por días entre vendedor y comprador desde la fecha de la escritura.
Ejemplo
Valor catastral de 80.000 € y un tipo del 0,6 %:
- IBI: 480 € al año (40 € al mes si lo repartes);
- si vendes el 1 de julio, al comprador le tocan 184 días: unos 242 €.
El tipo de tu ayuntamiento aparece en el recibo y en la tabla anual del Catastro. La horquilla legal está pendiente de cotejo en el BOE.
Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Dónde encuentro el valor catastral?
En el recibo del IBI del año pasado o en la sede electrónica del Catastro, con tu certificado digital o Cl@ve.
¿Quién paga el IBI el año de la venta?
El ayuntamiento lo cobra entero a quien era propietario el 1 de enero. Lo habitual es pactar en la escritura que el comprador devuelva al vendedor la parte de los días que le corresponden.
¿Por qué sube el IBI si el tipo no cambia?
Porque muchos municipios aplican aún la reducción por la última revisión catastral, que va bajando cada año, o porque la ley de presupuestos actualiza los valores catastrales.